Estatutos
Estatutos de la Asociación
Corredor Agroalimentario, Espacio 602
Capítulo 1
Denominación, ámbito territorial y fines.
Artículo 1.
Con la denominación “Corredor Agroalimentario, espacio 602” se constituye una asociación, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. La asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, careciendo de ánimo de lucro.
El régimen de esta asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
Artículo 2.
El domicilio de la asociación es:
Centro de Desarrollo Económico Simón Ruiz
Avda. Portugal, 58
47400 MEDINA DEL CAMPO
Valladolid
Artículo 3.
La asociación tiene los siguientes fines:
Desarrollar un corredor agroalimentario novedoso y atractivo que reporte crecimiento en un territorio, el entorno de la franja de la carretera CL-602 (Toro-Cuéllar), con amplias posibilidades de crecimiento.
Explorar nuevas experiencias de desarrollo, contando especialmente con quienes ya están instalados en sus municipios, resto de administraciones públicas e instituciones.
Servir de herramienta para la consecución de fondos destinados a cumplir los fines de la asociación.
Sumar esfuerzos y llevar a cabo acciones conjuntas en busca de un espacio común que repercuta positivamente en varios aspectos como:
- Empleo: creación, formación y especialización
- Riqueza económica
- Sinergias empresariales
- Desarrollo tecnológico
- Fiscalidad
- Reforzamiento del sector agroganadero
- Especialización de empresas auxiliares
- Impulso del sector servicios
- Cohesión territorial, despoblación y deslocalización
- Identidad cultural
- Actividades logísticas
- Internacionalización
- Agenda 2030. Aplicación ODS
Para el cumplimiento de los fines se realizarán las siguientes actividades:
Elaboración de estudios y proyectos.
Implementación de comunicación pública de la asociación.
Todas aquellas consideradas oportunas por los órganos correspondientes de la asociación que, dentro del ordenamiento jurídico vigente, vayan destinadas a la consecución de los fines propuestos en el artículo 3.1 de los presentes estatutos.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, el reparto entre los asociados ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Capítulo 2
Socios. Admisión y baja. Derechos y deberes.
Artículo 4.
Además de los miembros constituyentes, podrán ser socios todas aquellas personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren un interés claro en los fines relacionados con la asociación.
Artículo 5.
Quienes deseen pertenecer a la asociación deberán presentar solicitud por escrito ante la Junta Directiva acreditando las condiciones descritas en el artículo anterior. La Junta Directiva dará traslado de la solicitud en la inmediata celebración de Asamblea General con el fin de resolver la solicitud.
Artículo 6.
Son derechos de los socios:
Asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Asamblea General.
Elegir y ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
Disfrutar de todas las actividades y servicios comunes de la asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
Solicitar y recibir información sobre las actividades, administración y gestión de la asociación.
Artículo 7.
Son deberes de los socios:
Ajustar su actuación a las normas estatutarias y disposiciones reglamentarias que sean promulgadas.
Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva.
Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.
Artículo 8.
Se perderá la condición de socio:
Por voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Fallecimiento, en caso de persona física, o disolución en caso de persona jurídica.
Por no cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo 3
Órganos directivos y forma de administración.
Artículo 9.
Los órganos de gobierno y de representación serán:
Asamblea General. Es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la asociación y estará constituida por todos los socios, según la representación que se determine por la misma. Sus acuerdos serán válidos, siempre que se adopten conforme a la Ley y a los presentes estatutos.
Junta Directiva. Es el órgano de gestión y representación ordinaria elegido de entre los miembros de pleno derecho pertenecientes a la asociación.
Presidente. Que lo será tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva
Otros órganos. Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse los órganos ejecutivos que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los fines de la asociación.
La organización y funcionamiento interno de la asociación deberán ser democráticos y con pleno respeto al pluralismo, pudiendo plasmarse sus normas en un reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Artículo 10.
La Asamblea General es soberana en todo lo relacionado con la asociación y sus acuerdos son obligatorios para todos los socios, estén presentes o no, llevándose a un Libro de Actas que firmarán Presidente y Secretario.
Corresponde a la Asamblea General ordinaria:
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
Resolver sobre la aprobación del inventario anual.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
Fijar la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias. Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento.
Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:
Modificar los estatutos de la asociación.
Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva y de todos los órganos ejecutivos que se estime crear, así como destituirlos y sustituirlos.
Expulsar a socios a propuesta de la Junta Directiva.
Disolver y liquidar la asociación.
Artículo 11.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. La Asamblea General se reunirá de forma extraordinaria siempre que sea necesario a requerimiento de la Junta Directiva o así lo solicite por escrito una décima parte de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 12.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado de celebración en primera convocatoria, habrán de transcurrir, al menos, 15 días.
En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Presidente o quien válidamente le sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, siempre que quede acreditada la identidad de sus miembros. A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adpten.
Artículo 13.
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia, al menos, de un tercio de los miembros. En segunda convocatoria quedará constituida con los miembros presentes, siendo para ello indispensable la presencia del Presidente y del Secretario o personas que legalmente los sustituyan.
Artículo 14.
Los acuerdos. Se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, sin tener en cuenta a estos efectos los votos en blanco y las abstenciones.
Será necesaria mayoría absoluta de los miembros presentes y representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos para la separación de miembros y nombramientos de Junta Directiva y administradores, así como para constituir o integrarse en una federación de asociaciones.
Será necesaria mayoría cualificada de los miembros presentes y representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de los válidamente emitidos, para:
Modificación de estatutos.
Aprobación o modificación de reglamentos de régimen interno.
Disolución de la asociación.
Disposición o enajenación de bienes del inmovilizado.
Artículo 15.
La asociación la regirá la Junta Directiva formada por Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y un mínimo de 3 vocales. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un mandato de 4 años, renovándose tres meses después de la constitución de las corporaciones resultantes de las elecciones municipales.
Los miembros de la asociación no recibirán ninguna retribución en el desempeño de sus funciones y solamente percibirán la indemnización correspondiente a los gastos de desplazamiento para la asistencia a los órganos colegiados o de representación.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:
Voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Disolución en caso de persona jurídica.
Revocatorio que cuente con el apoyo de 2/3 de la Asamblea General.
Dejar de ostentar el cargo al que representan.
Artículo 16.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, tres veces al año. Y, en todo caso, cuando lo solicite el Presidente o un tercio de los miembros de la misma.
Artículo 17.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, requiriéndose, al menos, la presencia de ¿la mitad? de sus miembros.
En caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad. De las sesiones se levantará acta por el Secretario, dejando constancia en el Libro de Actas con el visto bueno del Presidente.
Artículo 18.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar provisionalmente con un miembro de la asociación para el cargo vacante.
Artículo 19.
La Junta Directiva posee las siguientes facultades:
Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la administración y la dirección de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea General.
Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.
Convocar las asambleas generales y velar por el cumplimiento de los acuerdos.
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y presentar los presupuestos del ejercicio siguiente.
Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a aprobación de la Asamblea General.
Contratar a los empleados que pueda tener la asociación.
Inspeccionar la contabilidad y control de funcionamiento de los servicios prestados.
Realizar las gestiones necesarias para la consecución de subvenciones y ayudas.
Abrir y cancelar cuentas en cualquier entidad financiera y disponer de los fondos.
Resolver cualquier caso imprevisto en los Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a la Asamblea General o que se delegue específicamente en la Junta Directiva.
Artículo 20.
La Junta Directiva podrá delegar funciones en uno o más delegados que tendrán las facultades que se expresen en su nombramiento. Así mismo podrá otorgarles poderes generales o especiales.
Artículo 21.
Funciones propias del Presidente:
Dirección y representación legal de la asociación por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.
La presidencia y la dirección de las reuniones de la Asamblea general y la Junta Directiva.
Emitir voto de calidad en caso de empate.
Convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Visar las actas y certificados emitidos por el Secretario de la asociación.
Las atribuciones restantes propias del cargo y las delegadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
En caso de ausencia, el vicepresidente será sustituido por el vicepresidente y en su defecto, por el vocal de la Junta Directiva de más edad.
Artículo 22.
El tesorero. Tendrá como función el control de los recursos económicos de la asociación, así como la presentación de los presupuestos anuales y balances a fin de someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 23.
El Secretario debe extender las actas de las reuniones y expedir las certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente. Será también el coordinador de la confección de la memoria anual.
Los vocales, además de las labores propias como miembros del órgano colegiado, tendrán las funciones que les asignen la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre encaminadas al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
Capítulo 4
De los recursos económicos.
Artículo 24.
La asociación no cuenta con patrimonio fundacional. El límite anual del presupuesto ordinario de la asociación será de la suma de las cuotas de los socios y el extraordinario de las cuotas de los socios más subvenciones o aportaciones externas.
Artículo 25.
Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:
Las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
Subvenciones que reciba.
Donaciones, herencias o legados.
Rentas de patrimonio.
Ingresos obtenidos mediante actividades lícitas realizadas en el marco de los fines estatutarios.
Si algún ejercicio se saldara con resultados económicos positivos, estos se aplicarán al ejercicio siguiente y, en ningún caso, se podrán distribuir entre los socios.
Las cuotas ordinarias y extraordinarias se fijarán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La contabilidad y obligaciones tributarias se llevarán conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
Las cuentas anuales deberán ser aprobadas anualmente por la Asamblea General.
Capítulo 5
De la disolución de la asociación.
Artículo 26.
La asociación podrá ser disuelta:
Voluntariamente cuando así lo decida la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto por un número no inferior a un tercio y por mayoría cualificada de los miembros presentes y representados de dos tercios.
Por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.
Por sentencia judicial firme.
Artículo 27.
Acordada la disolución de la asociación, la Asamblea General designará dos socios liquidadores que, junto con el Presidente y el Tesorero, procederán a liquidar fijando el haber resultante. El haber o patrimonio resultante, tras la liquidación, se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.